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Etiqueta: Oficio 220-286651 de 2017

Oficio 220-286651 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

Si una empresa colombiana con sucursal en el exterior ingresa a un proceso de reorganización, dará lugar a la apertura del proceso de insolvencia en el país donde se encuentre dicha sucursal, ante lo cual el juez, promotor y acreedores procederán conforme al principio previsto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas de cooperación. Cabe señalar que los acreedores extranjeros no tienen que hacerse parte dentro del trámite de reorganización, en la medida en que la elaboración del proyecto de calificación y graduación de créditos se presente inicialmente con la solicitud de reorganización por parte del ente societario y sin que tenga que hacerse parte para tal efecto. Sin embargo, ello no le impide al acreedor hacer uso de las cargas procesales en su favor, a efectos de hacer valer sus derechos en las etapas procesales del proceso de reorganización correspondiente, pues el hecho de que no necesiten hacerse parte, no significa que no pueden descuidar el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso. Así pues, el hacer uso de sus derechos después de vencidos los términos procesales, es una autorresponsabilidad exclusiva de los interesados o acreedores.

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