Uno de los requisitos para poder acceder al beneficio establecido en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 respecto a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, es ls notificación previa a la entrada en vigencia de la citada ley de requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recurso de reconsideración.