Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Oficio 5843 de 2017

Oficio 005843 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Respecto a si las entidades del régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA, la DIAN precisa que por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes a SENA, ICBF y a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Igualmente aclara que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario. Por último señala que si una entidad calificada dentro del régimen tributario especial es excluida del mismo, y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, sólo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del ET.

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