De acuerdo con numeral 21 del artículo 879 del ET, el beneficiario de la exención del GMF en las operaciones de factoring es el factor y recae en la disposición de recursos efectuada, entre otros, por las sociedades o entidades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones; cabe precisar que dicha exención no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, ni supeditada a la clase de factoring (con recurso o sin recurso).