Si una sociedad pretendiera realizar operaciones de libranza o descuento directo de manera habitual y profesional al tiempo que deseara realizar, en esas condiciones, operaciones conexas de factoring, quedaría por razón de la materialidad de las operaciones indicadas, sometida al cumplimiento de las disposiciones que rigen las dos actividades principales mencionadas, independientemente que incorpore como vehículo un patrimonio autónomo. Sin perjuicio de lo anterior, se presentaría en ese evento un conflicto para consolidar en cabeza de un mismo originador, la condición de operador de libranza o descuento directo, y la de factor, frente a una misma operación, dada la incompatibilidad que se genera al realizar primero el cobro de los títulos en beneficio propio y luego en beneficio de un tercero.
De acuerdo con las Supersociedades, solo en la medida en que una SAS que realiza operaciones de libranza, se ubique dentro de los presupuestos previstos por el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, estaría legalmente obligada a tener revisor fiscal.