Así lo establecieron los artículos 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empiezan a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante tal entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, ya no podrán seguir operando.