La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando el legislador se refirió a “otros valores”, necesariamente hacía referencia a los “títulos valores” regulados por la ley colombiana en el Código de Comercio, título lll, artículos 619 y siguientes; por ende, las SAS no pueden estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto.
Sin embargo, lo antes dicho no modifica la posibilidad que tiene las SAS de hacer una emisión privada de bonos, para lo cual requiere de una autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.