Al hablar del reconocimiento de los contratos de venta con pacto de retroventa, en los que se vende con el derecho u obligación de volver a adquirir el bien, debe atenderse al principio de esencia sobre forma, analizando la operación de manera completa, pues en este caso no se pueden analizar las partes de la transacción (compra–venta) de forma separada.