Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: pagos con tarjetas de crédito

Concepto 25079 de 10-09-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 septiembre, 2018

Según lo estipulado en el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. Por lo anterior, se concluye que la retención en la fuente correspondiente a los pagos que se realicen por medio de tarjetas de crédito es procedente. Cabe resaltar que la Dian, mediante la presente doctrina, señala que la retención aplicable a dicha operación no exime de la retención en la fuente que debe practicar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.

Concepto 902963 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Dian reitera que las entidades emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención a título de renta en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través de las mismas, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos. En consecuencia, cuando el tarjetahabiente realice pagos con tarjeta de crédito a un tercero y el monto pagado no corresponda a un ingreso gravable del tercero sino que se encuentra destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y de seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, el monto que constituye ingreso tributario es el correspondiente a la comisión o mensualidad por servicios de gestión de empleados, y será a este al que se le deberá practicar la respectiva retención en la fuente. En lo referente a la suma de dinero destinada al pago de salarios, parafiscales y seguridad social, en la medida en que los mismos no constituyen ingreso tributario para la entidad gestora, no se deberá tener en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable sometida a retención en la fuente. Respecto a la retención en la fuente por IVA, cabe señalar que la misma no resulta procedente para el pago de salarios, parafiscales y seguridad social, porque los mismos no cumplen el presupuesto establecido en el artículo 420 del ET para que se genere IVA.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,