Entre los principios introducidos para determinar si la deuda u otros instrumentos deberían clasificarse como un pasivo no corriente están: la responsabilidad contractual se liquidará en más de un año, y la entidad tiene derecho a diferir la liquidación del pasivo por un período superior a un año.
Las instrucciones contenidas en los párrafos 66 y siguientes de la NIC 1, la cual hace parte del marco normativo incluido como anexo en el Decreto 2784 de dic. de 2012, establecen los criterios que se han de seguir para efectuar esta importante clasificación. Estos criterios son muy similares a los contenidos en el art. 115 del Decreto 2649 de 1993.