Cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece hay que determinar si se cumplen los requisitos para que sus beneficiarios de ley puedan acceder a la mesada pensional.
En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios por ley, pueden existir herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Los fondos de pensiones que administran estos regímenes tienen la obligación de reconocerles a los afiliados las prestaciones económicas del sistema general de pensiones, entre las que se encuentran la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivientes.
¡Conoce algunos puntos clave!
En la Sentencia T-045 la Corte Constitucional reafirmó que el régimen pensional responsable del pago de una pensión de invalidez será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral.
La pensión de sobrevivientes es una prestación reconocida a los familiares del causante, entre los que se encuentran aquellos en condición de discapacidad.
La Corte Constitucional ha determinado que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio para acreditar dicha condición.
: En la Sentencia SL413 de 2022 la Corte reiteró que el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes no se pierde cuando se contraen nuevas nupcias, reconociendo que la negación de esta prestación niega el ejercicio de una nueva opción de vida y bajo ningún punto de vista es aceptable.
Lorena Botero afirma que en los fondos privados y en el régimen público cuando un afiliado fallece sus beneficiarios pueden acceder a una pensión de sobrevivencia.
Existen diferencias entre los fondos privados y el régimen público en la forma en la que se heredan esos recursos.
En el transcurso de esta conferencia, la Dra. Lorena Botero da a conocer en detalle cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que un beneficiario del sistema pensional pueda heredar una pensión. Existen dos situaciones diferentes en caso de heredar una pensión: cuando una persona que disfrutaba de su pensión fallece y cuando […]
En la Sentencia SU-149 de mayo 21 de 2021, la Corte Constitucional hizo referencia a que la acreditación de un mínimo de convivencia para obtener la pensión de sobrevivientes también es exigible al (a la) cónyuge o compañero(a) permanente de los (las) afiliados(as).
La pensión de sobrevivientes es concedida al cónyuge o compañero(a) permanente, para lo cual se exige la vigencia del matrimonio y/o convivencia con el causante.
No obstante, existen situaciones excepcionales, en las que se permite que los excónyuges o excompañeros tengan acceso a dicha pensión.
El sistema de pensiones contempla la protección de la familia del afiliado o pensionado en caso de su muerte, denominada pensión de sobrevivencia o sustitución pensional.
Conoce las características de dicha prestación en Colpensiones y en el régimen privado que pueden afectar a tu familia.
Conforme a lo establecido recientemente por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los hijos de crianza pueden acceder a pensión de sobrevivientes en iguales condiciones que los consanguíneos y adoptivos.
Conoce las circunstancias y características de dicha pensión.
El sistema general de pensiones en Colombia, regulado a través de la Ley 100 de 1993, se encuentra conformado por dos regímenes pensionales: régimen de prima media con prestación definida –RPM– y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, los cuales comprenden diferentes modalidades de pensión que explicamos en este especial.