Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: pensión de vejez

Terminación de contrato de trabajo por reconocimiento de pensión de vejez

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 21 noviembre, 2016

La terminación unilateral de contrato de trabajo tras el reconocimiento de la pensión de vejez se configura como una justa causa para finalizar la relación laboral. Podrá ser notificada por el empleador con previa verificación del otorgamiento de la prestación económica.

BEPS no es igual a una pensión

Derecho Laboral Publicado: 17 agosto, 2015

El programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– no es considerado como una pensión. Es un servicio social complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, en las cantidades y tiempo que se les posibilite, y recibir por parte del Gobierno un incentivo del 20% adicional sobre el valor del aport

La pensión sanción

Derecho Laboral Publicado: 20 julio, 2015

La pensión sanción es una prestación contemplada en la Ley 100 de 1993, que consiste en la responsabilidad del empleador de asumir la pensión del trabajador no afiliado al Sistema de Pensiones y despedido sin justa causa, cuando se configuren las demás circunstancias contempladas en la norma.

Pensión de vejez

Derecho Laboral Publicado: 22 junio, 2015

La pensión de vejez en Colombia se constituye como una prestación económica que consiste en la obtención de una renta mensual que se otorga al cotizante en forma vitalicia, y para sus beneficiarios al momento de su fallecimiento.

La indemnización sustitutiva de pensión

Derecho Laboral Publicado: 11 mayo, 2015

La indemnización sustitutiva de pensión es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando éstos no cumplen con el número mínimo de semanas cotizadas, pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar ejecutando los aportes al Sistema General de Pensiones, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 en la Ley 100 de 1993.

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