El Ministerio del Trabajo determinó los requisitos que deben cumplirse para que terceros reclamen mesadas pensionales de beneficiarios mayores de 70 años.
Estas medidas tendrán vigencia hasta el 30 de mayo o mientras dure la vigencia de cualquier estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.
Condiciones para el pago de la mesada pensional para jubilados mayores a 70 años cambian. Ya no será necesario un poder autenticado de un tercero.
El Ministerio del Trabajo determinó que con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19 el porcentaje de cotización a pensión de abril y mayo será un 3 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador.
¿Podría afectar esta medida la contabilización de semanas?
Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
Estos trabajadores deben realizar aportes al sistema de seguridad social, de lo contrario, podrían estar expuestos a procesos sancionatorios por parte de la UGPP.
Colpensiones realizó una serie de recomendaciones para que los pensionados por vejez o sobrevivientes con 70 años o más cobren su mesada pensional.
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Edición # 102 de abril del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
Para Jorge Llano, la contratación por horas no precariza el trabajo.
Esta medida busca que trabajadores más vulnerables tengan mejores condiciones; no solo durante su vida laboral, sino también en su etapa de retiro.
Quienes tienen trabajos tiempo completo no se verían afectados por esta normativa.
Informe sobre pensiones de Mercer tuvo en cuenta tres indicadores: beneficio de la pensión, sostenibilidad del sistema e integridad del cotizante.
Monto que reciben los jubilados, en promedio, es de hasta el 50 % de lo que ganó mientras trabajaba, cuando son más de dos salarios mínimos.
Algunos de los consejos para que una persona alcance el bienestar familiar y pueda materializar sus proyectos en el mañana son: primero, evaluar semanalmente los ingresos y gastos que se tienen; segundo, proteger el patrimonio; tercero, acceder a los diferentes canales financieros.
Con base al Decreto 2360 de 2019, en el que se establece un incremento del 6 % en el salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– y el índice de precios al consumidor –IPC– certificado por el Dane para el 2019, que fue de 3,80 %, se presentan los siguientes reajustes pensionales para el 2020:
– Pensión mínima será de $877.803.
– Pensiones superiores al salario mínimo legal mensual vigente se reajustará en 3,80 % durante el 2020.
La norma en mención también contempla la reducción del porcentaje de cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021, entre otros aspectos.
El régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual son los dos mecanismos que pueden ser utilizados para poder acceder a la pensión de vejez en Colombia, tanto por los trabajadores dependientes como los independientes.