El parágrafo transitorio de la versión nueva del artículo 330 del ET, después de ser modificado con la Ley 1819 de 2016, explica lo que ocurrirá con las pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales residentes. Los no residentes no tendrán que aplicar el nuevo sistema de cedulaciones.
Así lo contempla el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 330 del ET luego de ser modificado con la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, el proyecto de decreto publicado en junio de 2017 no contiene todas las reglas de juego con las cuales será posible efectuar dichas compensaciones.