El artículo 30 del ET establece una serie de situaciones en las que la distribución de las utilidades (ya sea en dinero o en especie), sin importar la denominación que se les dé, se considera como dividendos y participaciones. A continuación presentamos cada uno de estos casos.
Los artículos 148 a 150 del ET enuncian las pérdidas que pueden deducirse del impuesto sobre la renta del contribuyente. Estas pueden ser por pérdidas de activos, enajenación de los mismos y, además, por las pérdidas que sufran personas naturales en actividades agrícolas.
Los artículos 147 a 156 del ET mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable puede producir un “pérdida”; algunas de estas son aceptadas en la depuración de la renta, en tanto que otras no (ver los artículos 149, y 151 a 153 del ET). Para el caso del CREE, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013 indican que se tendrán que tomar en cuenta las limitaciones de pérdidas señaladas en los artículos 148, 149 y 151 a 155 del ET.