El artículo 30 del ET establece una serie de situaciones en las que la distribución de las utilidades (ya sea en dinero o en especie), sin importar la denominación que se les dé, se considera como dividendos y participaciones. A continuación presentamos cada uno de estos casos.
Los artículos 148 a 150 del ET enuncian las pérdidas que pueden deducirse del impuesto sobre la renta del contribuyente. Estas pueden ser por pérdidas de activos, enajenación de los mismos y, además, por las pérdidas que sufran personas naturales en actividades agrícolas.