Los artículos 151 a 155 del ET enuncian las pérdidas que no son deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente. Entre estas se encuentran las originadas por la enajenación de activos a vinculados económicos, a socios, venta de acciones o cuotas de interés social y ciertos tipos de bonos.
Las pérdidas que se generen en la venta de acciones o cuotas de interés social no son deducibles en el impuesto sobre la renta ni en el CREE, tal como lo indican los artículos 153 de ET y 22 de la Ley 1607 del 2012.