El Mintrabajo manifestó que el empleador no puede interferir en la consecución de actividades de los trabajadores una vez terminada la jornada laboral. Por lo tanto, en el evento en que la jornada académica del trabajador no afecte la jornada de trabajo el empleador no tiene facultad de intervenir.
Pese a que el Código Sustantivo del Trabajo no indique que sea obligación del empleador otorgar una licencia no remunerada al trabajador para irse a estudiar un año, ello no obsta para que el empleador deje de concedérsela, es decir que es potestativo del empleador otorgarla o no.