La persona jurídica es una persona ficticia, con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, una persona jurídica será toda aquella persona no corporal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.