Hay personas naturales comerciantes que se convierten en agentes de retención por los conceptos de servicios y honorarios; compras u otros ingresos tributarios; y otro para los rendimientos financieros. Y si un comerciante no tiene topes altos, ¿es agente de retención en algo?
Esa ha sido la opinión del Consejo Técnico de la Contaduría desde el año 2006. Los que estén pensando en acogerse a los beneficios de la Ley 1429 deben evaluar entonces si les va mejor como empresa de persona natural o como empresa de persona jurídica.
Para poder llevar a la práctica las medidas contenidas en esta Ley se hará necesario que el reglamento o las autoridades fiscales empiecen por resolver varias dudas importantes que quedan en la lectura de la misma. En este editorial destacamos 4 de ellas.
El artículo 261 del Código de Comercio establece que hasta una Persona Natural podría convertirse en la matriz o controlante de un ente comercial. Sin embargo, la Supersociedades ha aclarado cuáles de esas Personas Naturales son las obligadas a elaborar en esos casos los Estados Financieros Consolidados.
Según las cuentas del PUC, sería posible que estos gastos no se registren siempre en las cuentas del gasto sino que también puedan registrarse debitando las cuentas del patrimonio.