Compartimos nuestra compilación de 17 herramientas incluidas en tu suscripción Actualícese, que servirán de guía para estudiar y preparar la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2019.
Aquellas que obtuvieron en Colombia ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, y sobre los cuales no se les hayan practicado retenciones en la fuente, figuran entre las obligadas a declarar solo de forma virtual el formulario 110.
En Actualícese ya tenemos disponible dicho formulario en Excel.
La Ley de financiamiento efectuó grandes cambios en materia de dividendos y participaciones recibidos tanto por sociedades nacionales y extranjeras, como por personas naturales residentes y no residentes. A continuación, analizaremos puntos clave para tener en cuenta en su tratamiento.
Impuesto a los dividendos para los que se acojan al régimen de tributación simple
Mediante el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018 la Dian realiza una tercera modificación al Concepto unificado 0912 del mismo año, y cambia su posición sobre la obligación de declarar renta por parte de personas naturales no residentes que no obtienen ingresos en Colombia con patrimonios elevados.
Aunque el establecimiento permanente debe obtener el RUT antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente inicie sus labores antes de constituirse como tal. En ese caso, podría aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.
A través del Concepto 1364 de octubre 29 de 2018 la Dian introdujo una tercera modificación a su Concepto Unificado 0912 de 2018 cambiando de posición sobre la obligación de declarar renta por parte de personas naturales no residentes que no obtienen ingresos en Colombia, pero poseen patrimonios elevados.
El exceso de renta presuntiva podrá compensarse con las rentas liquidas ordinarias determinadas en los cinco años siguientes. Por lo tanto, las personas naturales tendrán derecho a compensar, siempre y cuando manejen la cédula de rentas no laborales.
La Supersociedades, mediante el Oficio 220-100610 de julio 14 de 2018, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.
Por lo anterior, la Supersociedades trae a colación el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución externa n.° 1 del 25 de mayo de 2018 (expedida por la junta directiva del Banco de la República), por el cual se estipula que las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en divisas a residentes colombianos ni a intermediarios del mercado cambiario. Adicionalmente, la entidad afirma que, si una persona natural no residente tiene la intención de realizar el envío de dinero a una sociedad, debe realizarlo por medio del envío de capital a la compañía.
La residencia fiscal constituye un elemento fundamental al momento determinar si existe o no la obligación de declarar el impuesto de renta. Así, el artículo 10 del ET contempla los requisitos que debe cumplir una persona natural para ser considerada como residente en Colombia. En la determinación de la obligación de declarar el impuesto de renta se deriva un […]
La Dian concluye que las personas naturales no residentes que no se encuentran en el supuesto del numeral 2 del artículo 592 del ET, están obligadas a presentar declaración de renta y para ello deben aplicar el sistema ordinario y calcular la renta presuntiva si hubiere lugar a ello.