Si una persona natural no residente por el año gravable 2015 obtuvo en Colombia ingresos superiores a $500.000.000, sin importar si debió o no presentar la declaración de renta de dicho período o si deberá o no presentar la del año gravable 2017, quedaría obligada a presentar la exógena de 2017.
¿Qué retención se debe aplicar cuando se realizan pagos a sociedades extranjeras o personas naturales no residentes?
Resuelta 07 de septiembre de 2017
La excepción contemplada en el numeral 2° del artículo 592 del ET, aplicando la regla de interpretación gramatical del artículo 27 del Código Civil, hace referencia a la condición que se deben cumplir para no estar obligado al requisito formal de presentar declaración de renta por un no residente en Colombia. En ese orden, la norma establece que las personas naturales no residentes, sociedades o entidades extranjeras no están obligadas a presentar declaración de renta, cuando a la totalidad de sus ingresos por determinados conceptos se les practique la debida retención en la fuente; así que, no residentes cuyas cuentas bancarias que generen rendimientos financieros a su favor, y no se les practique la tarifa de retención correspondiente del artículo 407 al 411 del ET, estarán obligados a presentar declaración de renta por la totalidad de sus ingresos de fuente nacional en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
Las implicaciones fiscales de las operaciones realizadas por o con un no residente en Colombia para efectos fiscales pueden diferir de las efectuadas con, o a cargo de, aquellos que no son considerados como tal. A continuación se responden 9 preguntas frecuentes sobre el tema.
Para saber si una persona que reside en el exterior y recibe ingresos en Colombia está obligada a declarar renta o no, es necesario analizar si le practicaron las retenciones contempladas en los artículos 407 a 411 del ET, además de verificar si no cumple con los requisitos para declarar.