Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: PILA

Resolución 0736 de 26-03-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 26 marzo, 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0736 de 2019, mediante la cual reglamenta la última planilla enlistada, denominada “Planilla de obligaciones determinadas por la UGPP”, o planilla “O”. Esta fue creada con la finalidad de que quienes hayan sido declarados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– como omisos, inexactos o morosos efectúen el pago de lo adeudado al sistema de seguridad social y parafiscales, y a su vez se acojan a los beneficios antes mencionados (exoneración de hasta el 80 % de los intereses y sanciones impuestos por omisión o inexactitud).
Para acceder a dichos beneficios, los contribuyentes deben diligenciar esta planilla con unos indicadores, mediante los cuales se determinará el porcentaje de exoneración y el plazo con el que cuentan para hacer efectivo el pago.

Resolución 5306 del 28-11-2018

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 noviembre, 2018

Mediante la Resolución 5306 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 3 de la Resolución 3559 de 2018, que establece las disposiciones que deberán implementar los actores del sistema de seguridad social respecto a la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, así como sus excepciones.

Resolución 3559 del 28-08-2018

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 agosto, 2018

Mediante la Resolución 3559 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, los cuales comprenden las especificaciones y estructura de los archivos de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.

Cambios en las planillas de aportes según resoluciones 2388 y 5858 de 2016 y 0980, 1608 y 3016 de 2017

CAPACITACIONES, Derecho Laboral Publicado: 13 abril, 2018

La planilla integral de liquidación de aportes –PILA– fue creada en el año 2005 por medio del Decreto 1465 del 10 mayo (para, entre otras cosas, unificar salud, pensiones y riesgos con los aportes de Sena, ICBF y caja de compensación), empezó pruebas en el 2006, se generalizó en el 2007, y empezó a ser implementada en forma por independientes y demás aportantes desde el año 2008.

Resolución 3016 del 18-08-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 agosto, 2017

Mediante la Resolución 3016 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en los cuales, entre otras cuestiones, se establecen las definiciones de los postulados que integran el sistema de seguridad y los porcentajes de aportes al sistema de pensiones cuando se realice reporte de novedades.

Resolución 1608 del 17-05-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 17 mayo, 2017

Mediante la Resolución 1608 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, que contienen las especificaciones y estructura de los archivos de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. Esto con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1819 de 2016 en lo que refiere a la exoneración del pago de aportes parafiscales y aportes a salud para los empleadores que cumplan con los requisitos para acceder a estos beneficios.

Resolución 980 del 03-04-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 3 abril, 2017

Mediante la Resolución 980 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 en lo que refiere a la “estructura de datos de archivo tipo 1” y “aportes a seguridad social activos”. Además, se estableció que a partir de enero de 2018 el aportante deberá actualizar ante el operador la información reportada en el archivo tipo 1 como requisito previo para la liquidación de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, información que a su vez deberá ser actualizada anualmente.

Deducción de aportes a seguridad social en base de retención de trabajadores independientes

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 2 febrero, 2016

Los trabajadores independientes deben presentar a sus agentes de retención, junto a la factura o documento equivalente, una carta en donde certifiquen bajo la gravedad de juramento que los aportes al sistema de seguridad social corresponden al pago que se le realizará.

PILA de trabajadores independientes en el cálculo de la retención en la fuente

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 3 noviembre, 2015

El artículo 4 del Decreto 2271 del 2009 establece que el aporte que los trabajadores independientes realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible, por lo que la base de retención en la fuente, al momento del pago o abono en cuenta, se debe disminuir con el valor total del aporte en salud realizado por el independiente; sin embargo, para que proceda la disminución en la base de retención, el trabajador independiente debe adjuntar a la cuenta de cobro una carta en la cual certifique que los aportes en salud corresponden a los ingresos provenientes del pago sujeto a retención. El Doctor Casanova explica claramente la información que debe contener dicha carta y expone un ejemplo, en el cual se debe adjuntar este documento para efectuar el pago.

A partir de agosto de 2012 las incapacidades y licencias no se restarán directamente en la PILA

Auditoría y revisoría fiscal, CASOS PRÁCTICOS Publicado: 11 julio, 2012

Así lo dispone la norma contenida en el Art. 24 del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 con el cual se reglamentó la norma del artículo 159 de la Ley 1450 de junio de 2011. Las incapacidades y licencias se le tendrán que cobrar directamente a cada EPS (pública o privada). Aunque este cambio en el diligenciamiento de la PILA empezaría a aplicar desde mayo de 2012, el decreto 825 de abril 25 de 2012 postergó su aplicación tres meses más.

Entre julio y diciembre de 2012 los operadores PILA deberán obtener autorización de la Superfinanciera

Auditoría y revisoría fiscal, CASOS PRÁCTICOS Publicado: 13 junio, 2012

Así lo establecieron los artículos 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empiezan a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante tal entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, ya no podrán seguir operando.

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