Según la Dian, este dinero lo han cancelado 22 empresas extranjeras que prestan sus servicios en Colombia. Mensualmente, al Gobierno le están entrando, en promedio, cerca de 15.000 millones de pesos.
Viceministro de relaciones laborales e inspección, Carlos Alberto Baena, reiteró el compromiso que tiene la cartera laboral con la regulación de las plataformas tecnológicas.
La SIC pondrá en cintura a influenciadores, plataformas digitales y comercios virtuales, para así proteger a los consumidores en la era de la economía digital. Los nuevos fenómenos de consumo y mercado vienen llamando la atención del ente regulatorio, quien hará una invitación a la autorregulación.
Para Andrés Barreto, superintendente de industria y comercio, el primer paso es la autorregulación por parte de estos nuevos fenómenos comerciales, derivados de las nuevas tecnologías.
En enero de 2019 la Dian había recaudado por este concepto 37.000 millones de pesos; a mayo ya son 116.630 millones. Según proyecciones de la Cepal, el país sería el cuarto de la región llegando a una cifra anual aproximada de 159.000 millones de pesos. ¡Cobrarle a Uber, Netflix y Spotify funciona!
Según cifras de la Dian, con corte a mayo de 2019, 16 empresas que operan como plataformas digitales han aportado 116.630 millones de pesos al recaudo público.
La medida regirá a partir del 1 de julio de este año y la Dian ya está trabajando tanto en la reglamentación de la medida como en un formulario para que las empresas declaren el impuesto.
Aunque desde julio se dio inicio al recaudo del IVA de las plataformas digitales extranjeras que ofrecen sus servicios en Colombia, hasta ahora la Dian estableció los mecanismos para su declaración y pago.
El presidente Iván Duque dijo que aunque las plataformas digitales contribuyen a promocionar el turismo, no puede permitir la competencia desleal.
Se radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley que pretende regular el trabajo de las personas que realizan de forma habitual, directa o por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo a través de una empresa de intermediación digital.
Solamente las personas y entidades señaladas en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, modificado por la reforma tributaria, deberán practicar este tipo de retención. Cabe mencionar que las retenciones estipuladas en el numeral 8 de este artículo comenzaron a aplicar desde julio de este año.
La empresa afirma que hizo ajustes para reducir el impacto de los ingresos de los conductores que usan la plataforma.