El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2345 de 2019, por el cual se modifica el DUR 1625 de 2016 y se establecen los plazos para declarar y pagar en el año 2020. El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2345 de 2019 a través […]
El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2020. Dicho decreto contempla que las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 9 y el 24 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el proyecto de calendario tributario para 2020, por medio del cual se modificaría el Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria, con el fin de sustituir y adicionar artículos en aras de establecer los plazos para declarar y pagar en el año siguiente.