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De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales de los establecimientos deben estar administradas por mandatarios que a su vez se encuentren facultados para representar la sociedad. Ahora bien, es importante que en los estatutos de la sociedad se exprese dicha facultad de representación.
El siguiente es un otorgamiento de poder especial que permite a un tercero adelantar los trámites pertinentes para la compraventa de un inmueble, desde su inicio hasta su finalización.
La Ley 1564 del 2012, autoriza que, salvo cuando se requiera expresamente la presencia del involucrado, se podrá actuar por medio de apoderados para que nos representen en trámites privados, administrativos y judiciales. Veamos qué tipo de poderes existen y cómo se pueden otorgar.