De acuerdo con el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo para la terminación de los contratos a término fijo, incluyendo aquellos cuya duración sea inferior a un año, el empleador deberá avisar por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 30 días de la terminación del contrato de trabajo, su determinación de no prorrogar el contrato. Lo anterior significa que cuando el preaviso se notifique con una antelación no inferior a 30 días, el contrato se entenderá renovado; si se notifica con una antelación superior a 30 días, dicho aviso producirá efectos legales. Por otra parte, respecto a cuántos días de mes deben tomarse para efectuar la correspondiente liquidación de prestaciones sociales, cabe señalar que, si bien el CST expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales se han tomados todos los meses con 30 días. Así pues, en aquellos casos en que el mes sea inferior a 30 días, el empleador deberá pagar los días restantes para completarlo; este período se deberá tomar para el pago de salarios y prestaciones sociales, indistintamente de si el mes tiene 28, 30, o 301 días.