Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, que se encuentren obligados a aplicar el Régimen de Precios de Transferencia y a presentar la documentación comprobatoria, quienes lo hagan de forma extemporánea podrán ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:
El Régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de ubicados en Colombia que hayan efectuado durante el año operaciones de ventas, compras, o préstamos, etc., con entidades o personas que califican con sus vinculadas económicas y estos últimos hayan estado ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia; pero ¿qué se considera un vinculado económico?
El artículo 260-9 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a aplicar las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que posean un patrimonio bruto en el último día del año o período gravable igual o superior a cien mil (100.000) UVT (100.000 x $27.485* = $2.748.500.000 para el año 2014), o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a sesenta y un mil (61.000) UVT (61.000 x $27.485* = $1.676.585.000 para el año 2014)*, que celebren operaciones con entidades o personas calificadas como sus “vinculados económicos”, ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia, o con cualquier persona natural o jurídica ubicada en paraísos fiscales, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=260-1 http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/FISCA-2.pdf /actualidad/2010/02/15/declaracion-de-renta-precios-de-transferencia-informacion-exogena-y-reportes-a-supersociedades-por-donde-empezar/ /normatividad/2010/04/28/resolucion-003915-de-28-04-2010/