La reliquidación pensional es el derecho imprescriptible e irrenunciable de todo beneficiario pensional para que se le reajuste el monto asignado como pensión, para aquellos casos en los cuales se haya hecho un cálculo equivocado o se haya omitido algún factor prestacional.
Por regla general, las obligaciones laborales que tiene el empleador con el trabajador, son de tracto sucesivo y por ende, a partir de su exigibilidad inicia el término de prescripción de tres años de cada obligación causada. En el caso de las cesantías, la prescripción de todas las que se le deban al trabajador de años atrás, inicia su término a partir de la terminación del contrato de trabajo.