Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: presidente de la asamblea

Oficio 220-050053 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

Respecto a si en el desarrollo de la asamblea de accionistas de una SAS con accionista único, el cargo de presidente y secretario lo puede desarrollar el accionista único simultáneamente, la Supersociedades precisa que, de acuerdo con el parágrafo 22 de la Ley 1258 de 2008 por la cual fueron creadas las SAS, las determinaciones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por él y deberá dejar constancia de las mismas en actas debidamente asentadas en el libro de la sociedad, las cuales deben elaborarse con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio. Cabe señalar que aunque en ciertos aspectos se remiten a las disposiciones del Código de Comercio, estas no son aplicables en su totalidad a las SAS con accionista único, pues las decisiones que él adopte deben consignarse en el acta respectiva, sin que ello implique la celebración de una reunión propiamente dicha, pues esta supone la presencia de dos o más accionistas, personalmente o debidamente representados. En consecuencia, la designación de un presidente y un secretario en estas sociedades con un solo accionista resulta innecesaria, pues no se trata de que estos cargos puedan o deban confluir en una sola persona, sino que al no existir reunión, la exigencia en mención pierde toda relevancia.

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