Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: préstamos de empleador al trabajador

Oficio 220-168212 de 03-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2017

Las compañías que realizan préstamos de libre inversión a sus empleados, que a su vez son pagados a través de descuentos directos de nómina, no necesariamente deben considerarse sociedades operadoras de libranza por este hecho, pues si los descuentos son hechos solo a los trabajadores de la compañía por los préstamos de libre inversión que esta les otorga en razón de su condición de empleados, no es necesario exigirle el rigor de todos los requisitos previstos para las sociedades operadoras de libranza: calificarlas como entidades operadoras de libranza no es correcto si se considera que estas empresas únicamente prestan ese servicio a sus trabajadores. En este sentido, es preciso aclarar que una cosa son las entidades operadoras de libranza que deben tener pactado en su objeto el desarrollo de tal actividad, a la que pueden acceder toda clase de personas. En cambio, otra diferente lo son aquellas sociedades cuyo objeto principal lo constituye una actividad distinta y solo de manera eventual y por tratarse de trabajadores suyos, les concede un préstamo de libre inversión que es pagado a través del descuento directo de nómina.

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