En el Oficio 220-064655 del 6 de mayo del 2015, la Superintendencia de Sociedades señala que si bien es cierto no existe prohibición legal para las sociedades comerciales de realizar préstamos a sus socios, dicha situación no implica que se puedan efectuar tales transacciones sin límite alguno.
Es necesario que la compañía defina si estas actividades cumplen con la definición de activo y de instrumento financiero, cuando la respuesta sea negativa, serán consideradas como un gasto a favor de un socio o simplemente un retiro de capital.