El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 152 establece que los empleadores pueden realizar préstamos de vivienda a sus trabajadores, y además, le da la potestad al empleador de cobrar intereses sobre los dineros prestados, cuando los mismos estén destinados a la adquisición de vivienda. Cuando se presente esta situación, el empleador queda autorizado para retener del salario del trabajador que le adeuda, las cuotas que se hayan acordado para abonar a interés y capital, y de esta manera ir disminuyendo las deudas contraídas para la adquisición de casa.