El CTCP infiere que, aunque el revisor fiscal no debe firmar el “estudio de precios de transferencia” del cliente, dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente, la cual sí debe ser firmada por parte del revisor fiscal.
Los contribuyentes del impuesto de renta que hayan realizado operaciones con vinculados económicos deben aplicar el principio de plena competencia; este se basa en el hecho de que las operaciones entre vinculados deben cumplir las condiciones que se hubieran utilizado en operaciones comparables con entidades que no son sus vinculados económicos.