En esta plantilla de Excel se ilustran las depuraciones que deberán realizarse cada mes, durante el año 2023, al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a favor de personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales).
Conoce qué se debe atender durante 2023 para calcular la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).
En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.
Conoce qué se debe atender durante 2022 para calcular la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).
En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.
Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.813.000, no se someta a retención.
Conoce aquí todos los detalles de la retención en la fuente sobre la prima legal.
En esta plantilla de Excel se ilustran las depuraciones que deberán realizarse cada mes, durante el año 2022, al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a favor de personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales).
Durante junio de 2021 se pagará la prima de servicios del primer semestre del año.
Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.599.000, no implique retención.
Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.