Las inspecciones pueden ser tributarias o contables. La primera de ellas puede ser solicitada por el contribuyente u ordenada por la Dian. En el caso de la segunda, si los libros contables no son presentados por el contribuyente, luego no podrá invocarlos como un medio de prueba.
Los artículos 772 a 777 del ET reglamentan la contabilidad como un medio de prueba para efectos fiscales. Con la reforma tributaria estructural se adicionó el artículo 772-1 del ET para establecer la obligatoriedad de realizar conciliación fiscal entre los Estándares Internacionales y el Estatuto.
Contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones y demás actos administrativos de la Dian, el contribuyente puede interponer un recurso de reconsideración; pero si este no cumple con los requisitos del artículo 722 del ET la entidad proferirá un auto de inadmisión.
Además de los documentos expedidos por la Dian, constituyen prueba documental los documentos con fecha cierta, los documentos que se consideren idóneos para soportar pasivos de los obligados a llevar contabilidad, la reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables y la factura de venta.
El Estatuto Tributario, en sus artículos 750 a 753, considera el uso de los testimonios por la DIAN como medios de prueba en el establecimiento de tributos o sanciones. De esta manera, son testimonios los hechos que se encuentren registrados en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes.