A continuación publicamos las inquietudes en impuestos resueltas por Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co
Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de solicitar en devolución o compensación los saldos a favor que se generen en las declaraciones de IVA o del impuesto de renta a la DIAN; sin embargo las solicitudes de devolución o compensación pueden ser rechazadas si dentro del proceso de verificación de los requisitos necesarios para su […]
El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas y entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. Asimismo, el artículo 617 del ET establece los requisitos que debe cumplir la factura de venta; pero ¿qué sucede si la factura de venta se expide sin los requisitos allí contemplados?
El Registro Único Tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual se identifica, ubica y clasifica a las personas y entidades ante la DIAN. Dicho registro le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Sin embargo, existen algunas situaciones en las cuales se debe cancelar la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT–, ya sea a solicitud del interesado o por actuación de oficio por parte de la DIAN.
El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura de venta, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber:
El artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 señala las personas naturales y entidades que no se encuentran obligadas a expedir factura; estos son:
Cuando el contador público o revisor fiscal encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá asentar su firma, con salvedades, en las declaraciones; pero en tal caso deberá marcar con una equis (X) el espacio 994 del respectivo formulario de la declaración que está presentando. Adicionalmente, deberá entregar al representante legal o a quien tiene la obligación de declarar, una constancia con una relación detallada de los hechos irregulares y una explicación completa de las razones por las cuales tiene esta consideración.
Para que las declaraciones tributarias sean presentadas de manera válida, deben contener una información mínima establecida en el Estatuto Tributario para cada una de ellas.
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria a la Administración, y en general aquellas a quienes la DIAN les haya solicitado informaciones o pruebas, y que no acaten esta petición dentro del plazo establecido para ello, o que aunque cumplan con la misma lo hagan de manera incompleta o equivocada deberán pagar una sanción, tal como lo indica el Estatuto Tributario en el artículo 651.
Los artículos 815 a 816, y 850 a 865 del E.T., y el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 (modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013), contienen todas las pautas que rigen el proceso de solicitud de compensación y/o devolución de un saldo a favor en el Impuesto sobre la Renta.
La obligación de presentar la Declaración de Ingresos y Patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios; en consecuencia, las entidades que deben presentar esta declaración son:
Son catalogadas como “empleados”, las personas naturales con ingresos que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante; además, estas personas deben tener una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente del nombre que se le dé.