Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: proceso de conversión

Concepto 882 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

Una entidad que haya realizado el proceso de conversión, considerando que pertenecía al grupo 2 cuando en realidad pertenecía al grupo 1, debe preparar el ESFA con base en el marco técnico normativo para el grupo 1, y establecer los efectos retroactivos que surgen de re expresar todos los estados financieros emitidos hasta la fecha.

Concepto 863 de 08-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2017

Las entidades del grupo 2 que cumplan los 3 años de permanencia y decidan cambiar al grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la norma, deben elaborar un nuevo ESFA y realizar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico.

Concepto 841 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Las entidades del grupo 2 que cumplen los 3 años de permanencia y se cambian al grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la norma, deben elaborar un nuevo ESFA y realizar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico, de acuerdo con el Documento 4: Orientación Técnica NIIF Completas, Aplicación por Primera Vez.

Concepto 398 de 02-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 mayo, 2017

El CTCP señala que aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan al finalizar el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha, para lo cual es necesario evaluar las circunstancias de la entidad al momento del retiro del contador; si se produce durante el año de transición, no tendría que firmar los estados financieros de ese año, dado que al cierre de ese período, no se trata de información financiera oficial, por lo que su obligación aún se encontraría en términos del marco normativo anterior; si el retiro se produce durante el año de aplicación, tendría que responder por la contabilidad oficial hasta el momento de su retiro. Si por razones operativas, la entidad no había actualizado su contabilidad al nuevo marco y esa información se actualiza después de su retiro, esto no es argumento para no responder hasta el momento en que se encuentre actuando como contador. Es importante tener en cuenta que si el retiro se produce después del año de aplicación, tendría que firmar los estados financieros completos, así ya se haya retirado de la entidad. Finalmente, el CTCP señala que la no participación directa del contador en el proceso de conversión a los nuevos marcos técnicos, no exime al profesional de conocer la nueva normatividad ni de responder por la obligación de certificar los estados financieros, mientras sea el contador de la entidad.

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