Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: proceso de derecho de preferencia

Oficio 220-227203 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 octubre, 2017

La Supersociedades precisa que cuando un accionista decide ofrecer la venta de todas o ninguna de las acciones de su propiedad, no condiciona su compromiso en forma ilegal, sino que simplemente subordina la eficacia de su compromiso irrevocable a que se acepte el elemento esencial del negocio ofrecido que, de acuerdo con la ley, esta facultado para determinar con entera libertad, en ejercicio de la autonomía contractual y del derecho de disposición de sus cosas, ambos amparados por el régimen constitucional vigente. En ese orden, es claro que por la circunstancia de estar pactado el derecho de preferencia, no existe impedimento alguno para que el accionista interesado en vender incluya en la oferta la condición de un precio mínimo respecto de las acciones ofrecidas, de tal manera que solamente se entenderá aceptada la propuesta del negocio y tendrá efectos vinculantes si de parte de los destinatarios hay anuencia en el precio indicado, como quiera que una estipulación en tal sentido está directamente relacionada, de una parte, con la libre negociabilidad de las acciones, y de otra, con la autonomía en la determinación del precio consagrada en el artículo 407 del Código de Comercio. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta la regla establecida en el artículo 56 de la Ley 1819 de 2016 sobre la fijación del precio de venta de las acciones poseídas por sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, el cual se presume no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15 %.

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