Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: proceso de reorganización empresarial

Defraudación a terceros y abuso del derecho mediante un proceso de reorganización empresarial

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 21 octubre, 2019

Un proceso de reorganización tiene como propósito la recuperación de las empresas y la protección de las relaciones crediticias. Comprende una serie de pautas que pueden ser utilizadas por parte de deudores de mala fe, con el fin de evadir el pago de sus obligaciones. Conozca algunas consideraciones.

Pago de aportes parafiscales generados por incorrecta liquidación tras reorganización empresarial

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 13 mayo, 2019

La Superintendencia de Sociedades menciona qué debe tener en cuenta una entidad que ha adelantado un acuerdo de reorganización empresarial y que en medio del mismo se entera de que debe efectuar el pago de una solicitud de aportes parafiscales por incorrecta liquidación.

Tratamiento de créditos laborales en un proceso de reestructuración empresarial

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 18 febrero, 2019

Un proceso de reestructuración empresarial tiene por objetivo que el deudor pueda estar al día con sus obligaciones crediticias, entre otras cuestiones. Respecto al tratamiento de los créditos laborales, la ley dispone que debe constituirse una provisión contable, para así atender su pago a futuro.

Correcciones dentro de un proceso de reorganización empresarial

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 27 noviembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 se pronunció frente a la forma de demostrar una obligación dentro un proceso de reorganización y la forma de modificar un valor de una obligación que tiene la sociedad en proceso de reorganización. La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 […]

Oficio 220-166255 de 29-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 infiere que es deber de los acreedores hacer uso del derecho que los asiste en el tiempo oportuno del proceso de reorganización, para que la cuenta por cobrar que tienen con la sociedad sea incluida en el acuerdo de reorganización.
La Supersociedades señala que en los procesos de reorganización se debe conservar toda la documentación correspondiente a la obligación. Finalmente, ante un error en los valores de las obligaciones de pago que tiene la sociedad, es deber de los acreedores solicitar la corrección ante el juez del concurso de reorganización.

Liquidación voluntaria y judicial: similitudes, diferencias y tránsito entre ellas

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 2 abril, 2018

La liquidación voluntaria y la judicial atienden de manera ordenada el pago de las acreencias que están a cargo de una sociedad comercial. Sin embargo, el trámite de una u otra son diferentes; la primera, se rige por el Código de Comercio, mientras que la segunda por la Ley 1116 de 2006.

Oficio 220-170363 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Supersociedades recuerda que las acreencias generadas con anterioridad al inicio de un proceso de reorganización que no se encuentren relacionadas en el inventario de acreencias, y por ello no incluidas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos no objetado por el acreedor, solo pueden hacerlas efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado, o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización; en el caso de aquellas causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia, serán consideradas como gastos de administración y tendrán preferencia para su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización y podrá exigirse coactivamente su cobro. Respecto al impuesto de industria y comercio que se cause entre la fecha de apertura del proceso y la terminación del acuerdo de reorganización, este se considera un gasto de administración que debe ser cancelado inmediatamente y a medida que se vaya causando, de preferencia sobre aquellas obligaciones objeto del acuerdo de reorganización, salvo las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, al tenor del artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

Concepto 009867 de ​25-04-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2016

DIAN. Las empresas que han sido admitidas en los proceso de Reorganización Empresarial deberán seguir liquidando la renta presuntiva para efectos de determinar el impuesto de renta, y solamente se encontrarán excluidas del liquidar la renta presuntiva por los tres años siguientes a partir de la fecha de confirmación del acuerdo que se produzca en desarrollo de este proceso especial.

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