Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: proceso liquidatorio

Oficio 220-006899 de 22-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

La liquidación de una sociedad no puede vulnerar los derechos y acreencias laborales, ni la prelación que estas tienen en el proceso de liquidación, ya sea que la relación laboral se haya desempeñado directamente o a través de tercerización, pues la garantía a proteger es constitucionalmente la misma. La disolución de la persona jurídica privada que es objeto de liquidación, y el consecuente cese de su actividad productiva, no puede constituirse en un espacio para el desconocimiento o la vulneración de los derechos de las personas que allí laboraban. Los derechos consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional y del derecho al mínimo vital, hacen imperativo que el proceso liquidatorio sea respetuoso de los derechos de los trabajadores. Por esta razón, la crítica situación financiera que pueda enfrentar una empresa no la releva del deber de cumplir con sus obligaciones previamente adquiridas, «por cuanto es obligación de las entidades públicas o privadas el prever con antelación las partidas presupuestales indispensables, que conlleven a la garantía y cumplimiento puntual de las obligaciones laborales». En cualquier caso, si ello no fue previsto, las acreencias laborales deben tener una efectiva prelación frente a las demás deudas asumidas por la empresa y deben ser pagadas conforme a las condiciones pactadas en las convenciones colectivas, si a ello hay lugar.

Oficio 220-209307 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que cuando se presente la fusión de dos sociedades extranjeras con sucursales en Colombia, la sucursal de la sociedad absorbida se extingue sin necesidad de cumplir un proceso liquidatorio, pues, como efecto de la formalización de la fusión, la absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas que desaparecen y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular en Colombia de la sucursal. Por tanto, formalizada la fusión, solo permanece y se mantiene en el país la sucursal de la sociedad absorbente. Asimismo, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia, en los términos de la Circular DCIN 083 y sus modificaciones.

Concepto 220-016408 de 08-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2017

Supersociedades. Alternativas jurídicas para que el representante legal que actúa como liquidador, culmine el proceso liquidatorio dando cumplimiento a sus deberes.

Concepto 220-053898 de 14-03-2016

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2016

Supersociedades. Aclaró conceptos relacionados con la liquidación voluntaria de sociedades de extinción de dominio.

Conceptos 220-201817 de 23-12-2015

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 diciembre, 2015

Supersociedades. Aclaró conceptos sobre los efectos de la declaratoria de liquidación judicial.

Concepto 220-195043 de 15-12-2015

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2015

Supersociedades. Generalidades sobre la adjudicación de las acciones en un proceso liquidatorio de una sociedad.

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