Teniendo en cuenta que las personas de escasos recursos compran varios productos en plazas de mercado y tiendas de barrio en los que casi nunca facturan IVA pues argumentan pertenecer al régimen simplificado, no podría probarse cuál fue el IVA pagado y no podría solicitarse en devolución.
Bajo ciertas condiciones los servicios prestados desde el exterior se entienden prestados en Colombia y podrían generar IVA. Por otra parte, para determinar la exclusión del IVA en dispositivos móviles es necesario tener en cuenta el valor de estos en la importación y al momento de la venta.
Para acogerse a la exclusión del IVA del numeral 7 del artículo 424 del ET y del literal f) del artículo 428 del ET es necesario obtener una certificación del Anla. Para obtenerla, deben cumplirse unos requisitos específicos según el sistema o programa en que se enmarquen los equipos o maquinaria.
Para obtener el certificado que le permite al contribuyente acceder a la exclusión del IVA del numeral 7 del artículo 424 del ET y el literal f) del artículo 428 del ET, se requiere diligenciar cinco formatos, según sea el caso, los cuales puede consultar y editar en esta herramienta.
Mediante la Resolución 2000 de 2017 se establecieron los requisitos para solicitar la certificación que debe expedir el Anla para equipos, maquinaria o elementos que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente; con esta, el contribuyente podrá acogerse a la exclusión de IVA de dichos bienes.
Mediante el Decreto 1564 de septiembre 25 de 2017 el Ministerio de Hacienda estableció las condiciones para que las personas naturales y jurídicas puedan beneficiarse de la exclusión de IVA para equipos, maquinaria y elementos en pro del medio ambiente que estipula el Estatuto Tributario.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió su Decreto 1564 de septiembre 25 de 2017 con el fin de establecer los requisitos para acceder al beneficio de IVA excluido por el uso de equipos, maquinaria y elementos en pro del medio ambiente. Este trae algunas definiciones sobre el tema.
La Dian precisa que los productos de soporte nutricional, sin distinción alguna (incluidos los suplementos dietarios y los complementarios nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas o en polvo), se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando se encuentren clasificados como alimentos del régimen especial según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y sean destinados a ser administrados por vía enteral (oral o sonda) a pacientes con patologías específicas o condiciones especiales. Por otra parte, reitera que las exclusiones en materia tributaria son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada a los hechos y situaciones previstas en la ley, por lo que darle un tratamiento extensivo a otro tipo de bienes o productos no establecidos en el desarrollo de la ley desconfigura el propósito de la norma y vulnera el principio de legalidad.
DIAN. Mediante el cual se brinda claridad en el impuesto sobre las ventas en las operaciones de comercialización que le siguen a la venta de productos derivados del petróleo realizada por el importador, productor o vinculado económico.
DIAN. En el cual se aclara que en el régimen monofásico del IVA para productos derivados del petróleo, las operaciones de comercialización deben entenderse como excluidas del impuesto sobre las ventas.
DIAN. Mediante el cual se establece que el combustible gas oil que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas si sus propiedades físico químicas y desempeño permite que se use como combustible automotor.