Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: programa Colombia mayor

Decreto Legislativo 553 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 abril, 2020

A través del Decreto Legislativo 553 de 2020, el Ministerio del Trabajo define la transferencia económica no condicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del programa Colombia Mayor, y se define la transferencia de recursos al fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante administrado por las cajas de compensación familiar para la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 488 de 2020.

Colombia Mayor: ¿cuánto recibirán este año los adultos mayores que pertenecen a este programa?

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 3 enero, 2020

Colombia Mayor cerró el 2019 con 1.675.462 adultos mayores como beneficiarios, un crecimiento del programa del 10,34 %.

El programa aumentará para este 2020 su cobertura con ciento veinte y cinco mil (125 mil) nuevos cupos.

Desde enero del 2019 cambiaron la forma de pago y el valor del subsidio.

Decreto 1340 de 25-07-2019

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2019

Mediante la Resolución 3908 de 2005 se adoptó el manual operativo del programa de protección social al adulto mayor, hoy Colombia Mayor, el cual fue actualizado mediante la Resolución 1370 de 2013 y posteriormente con los anexos técnicos n.° 1, 2 y 3. Al respecto, en el anexo 3 se modificó la periodicidad del pago del subsidio económico del programa Colombia Mayor, quedando de manera mensual.
Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1340 de 2019, con el cual adapta una de las causales de pérdida de subsidio a la nueva periodicidad de pago. Dicha causal es la estipulada en el numeral 7 del artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016, en la que se señala que el no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros será motivo de pérdida del mismo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,