Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: prohibiciones de la norma andina

Concepto 17376535 de 18-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 diciembre, 2017

La presencia de una infracción marcaria depende de la titularidad que se tenga sobre el derecho y de las actuaciones tomadas por el supuesto infractor, pues en caso de estar ante un derecho legalmente constituido por la norma andina y frente a alguna de las actuaciones establecidas como prohibidas por la Decisión 486 de 2000, se estará frente a la presencia de una infracción. La norma andina exige un uso de tipo comercial por parte de ese infractor, es decir, que el uso este encaminado en la explotación comercial del derecho, pues en caso de no ser así, no se estaría generando un uso que afectará al titular y que fuera castigado por la normatividad. Tratándose de registros sanitarios, estos son certificados expedidos por el INVIMA para permitir la comercialización de cierto tipo de productos, los cuales deberán cumplir con las normas nacionales y las reglamentaciones expedidas por esta Entidad. Por tanto, para determinar si un registro sanitario está afectando un signo distintivo, se deberá verificar la presencia o no de un registro de marca legalmente constituido, para luego establecer si el actuar del tercero incurre en una de las prohibiciones de la norma andina, y finalmente determinar si el uso dado tiene fines comerciales o no, pues la carencia de uno de estos ítems podrá llevar a la ausencia de la infracción.

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