¿Si bajo Estándares Internacionales se reconoció un bien inmueble del cual no se posee escritura o promesa de compraventa, pero la empresa lo utiliza y tiene el dominio del bien, desde el punto tributario y conforme a la Ley 1819 de 2016, cuál sería el tratamiento contable del bien?
Resuelta 09 de noviembre de 2017