En desarrollo de la actividad principal de la copropiedad, y producto de la administración de los recursos de las cuotas de administración y los generados por la misma, estas entidades pueden generar excedentes, los cuales entrarán a formar parte del patrimonio de la propiedad horizontal.
Si bien estas entidades no se encuentran obligadas a llevar contabilidad, en el escenario en que decidan llevarla o que se decida tener revisor fiscal, los consejos comunitarios deberán aplicar el marco técnico contable vigente.