


Publicidad engañosa: proyecto de ley busca aumento de multas y penas
ACTUALIDAD, Derecho ComercialSe busca modificar el artículo 300 del Código Penal, y así aplicar una pena ejemplarizante y real, con multas de hasta $600.000.000 y con un máximo de 9 años de cárcel. La justicia penal no registra ninguna sentencia condenatoria por este delito desde la entrada en vigor del Código Penal actual.
Superindustria formuló pliego de cargos contra On Vacation por publicidad engañosa
ACTUALIDAD, Derecho ComercialMediante una resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, formuló pliego de cargos contra y ordenó vigilancia especial a On Vacation.
Inadecuada manipulación de un producto no es excusa para publicidad engañosa
ACTUALIDAD, Derecho ComercialMediante la Sentencia 9757 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– aclaró que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.
Sentencia 9757 de 06-08-2018
Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDADEn la presente sentencia se plantea el caso en el que un celular sufrió daño por humedad en sus componentes; el consumidor enfatizó que no se debía a una inadecuada manipulación, sino a que los materiales de fabricación no eran aptos para la humedad, a pesar de que la empresa promocionaba el producto indicando que el celular era a prueba de agua. Por lo anterior, la SIC decidió una acción de protección al consumidor aclarando que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.
También indicó que los proveedores quedan atados a las ofertas realizadas a los consumidores, y ordenó que le fuera reembolsado al consumidor el valor pagado por el dispositivo, dado que se le habían vulnerado sus derechos.

Especial comercial: Derechos del consumidor
Especiales, PUBLICACIONESEn la adquisición de un bien o servicio, el consumidor no está exento de que su compra no sea de su plena satisfacción, ya sea por el surgimiento de alguna falla, daño o cualquier inconformidad con respecto al producto en términos de su calidad, idoneidad, seguridad o ante una mala información suministrada al consumidor.

Derecho de retracto, ¿cuándo no opera?
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLos consumidores tienen cinco días para retractarse de una compra cuando no estén a gusto con el producto, pero deberán asumir los costos del envío, y deberán entregarlo en las mismas condiciones en que se recibió; no obstante, hay casos en los que no opera este derecho.

Derecho de retracto en ventas a distancia o con métodos no tradicionales
ACTUALIDAD, Derecho ComercialDado que las ventas efectuadas mediante sistemas de financiación y aquellas que usan métodos no tradicionales o a distancia son operaciones en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir, las pautas para su ejecución son bastante específicas.

Condiciones especiales para redimir bonos deben ser claras en la publicidad
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Sentencia 13.742 del 27 de diciembre de 2017 declaró la vulneración de los derechos de un consumidor por insuficiencia en la información y ordenó a un almacén reembolsar el valor de un bono entregado como parte de pago en una compra.

Consumidor no debe asumir las consecuencias de una información imprecisa e inoportuna
ACTUALIDAD, Derecho ComercialEl deber de todo productor o vendedor de un bien o servicio con el consumidor es ofrecer una información precisa y oportuna sobre el producto que le está ofreciendo, cuando esto no ocurre, el productor se expone a que el consumidor alegue una publicidad engañosa y vengan sanciones.

Hasta agotar existencias, aplican términos y restricciones: ¿dos falacias de la publicidad?
ACTUALIDAD, Derecho ComercialEste par de expresiones tienen el riesgo de ser engañosas para el consumidor a la hora de adquirir un producto o servicios. Tanto la Superindustria como el Consejo de Estado se han pronunciado al respecto. Las piezas publicitarias deben ser muy descriptivas cuando ofrecen todo tipo de promociones.

Publicidad engañosa: ¿cómo descubrir el engaño?
ACTUALIDAD, Derecho ComercialOmitir información que permita comprender la publicidad de un producto, no usar el idioma castellano o que se traslade al consumidor los costos de un incentivo, son algunos puntos sinónimos de publicidad engañosa. Analice las piezas publicitarias que le presentan en los medios de comunicación.
Concepto 17318369 de 28-09-2017
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADLas promociones son estrategias de mercadeo que emplean los anunciantes para motivar a los consumidores a comprar unos ciertos productos, al diseñar este tipo de mecanismos usualmente se contempla la posibilidad de ofrecer contenidos adicionales o precios menores a los habituales para un producto determinado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, cuando se realicen promociones existe el deber de proporcionar la información mínima que permita al consumidor identificar de manera inequívoca las condiciones de la oferta y que impida una eventual confusión o inducción a error, con el consecuente quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información.
Concepto 17170706 de 25-07-2017
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADLa Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las páginas web informativas que promocionan la publicidad de ciertos anunciantes o establecimientos de comercio se consideran como medios de comunicación al tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011. Cabe señalar que, aunque la citada ley no impone una responsabilidad solidaria en cabeza de los medios de comunicación, estos si deberán responder en cuanto se demuestre que su comportamiento es doloso o gravemente culposo respecto de los perjuicios causados al consumidor y al cabo de un proceso judicial o administrativo en el que sean declarados jurídicamente responsables. La determinación del dolo o la culpa grave frente a los medios de comunicación deberá ser considerada en el marco de un proceso judicial o administrativo y luego del debate probatorio respectivo, por consiguiente, se insiste en que la responsabilidad en este caso es subjetiva y corresponderá al implicado comprobar que su comportamiento fue diligente y cuidadoso al momento de publicar la información del anunciante.
Concepto 17108854 de 04-07-2017
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADCon relación a la protección del consumidor, existe una obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre los proveedores de productos o servicios; de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad podrá ocasionar sanciones y acciones jurisdiccionales. Respecto al tema de competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando estas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación sea considerado como competencia desleal tiene que: 1) tener extremos identificables, 2) ser público, 3) comparar con un tercero, 4) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y 5) que los extremos comparados sean comparables.

Publicidad engañosa, algunos casos que ejemplifican dicha situación
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa publicidad engañosa atenta contra los derechos de los consumidores, ya que los puede inducir a error, engaño o confusión. Sin embargo, hay situaciones en las cuales la publicidad menciona en letra chica, las condiciones de esta. A continuación, se expondrán algunos ejemplos de este tema.
Aerocivil sanciona a Latam Colombia por publicidad engañosa
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa Aeronáutica Civil informó que sancionará con una multa de 242 millones de pesos a Latam Colombia por brindar información engañosa concerniente al plazo que debe tener el usuario para pagar en efectivo una reserva que se hizo a través de su página web.
Concepto 16155160 de 26-07-2016
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADSuperindustria y Comercio. Las redes sociales, como Facebook e Instagram, son plataformas utilizadas para contactar personas y, si es el caso, estas efectúan relaciones de consumo; es decir, su finalidad no es publicar contenido comercial ni su interés es de negocio.
Con aplicación, Superindustria da pautas para distinguir y denunciar publicidad engañosa
ACTUALIDAD, Derecho ComercialEl Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, pretende darles a los usuarios herramientas para identificar la publicidad engañosa en el país, tras sendos golpes a Claro, Genoma Lab, Redú Fat Fast y Doña Gallina. Hay una nueva aplicación.
Por publicidad engañosa, Superindustria sancionó a Panamericana
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la multa impuesta por publicidad engañosa en promociones y ofertas a Panamericana Librería y Papelería S.A., por $90’209.000.
Sancionada Linio por incurrir en publicidad engañosa
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- confirmó la sanción impuesta a Linio, por incurrir en publicidad engañosa y no cumplir con los requisitos de accesibilidad a la información en productos ofertados a través de medios electrónicos.