Los formularios 210, 230 y 240 pueden terminar siendo utilizados por personas naturales que están obligadas a llevar contabilidad y cuyos patrimonios brutos o ingresos brutos al cierre del año excedan 100.000 UVT, con lo cual quedarían obligadas a conseguir la firma de un contador. Sin embargo, la DIAN siempre se ha olvidado de incluir la casilla para la firma del contador en dichos formularios.