Este mes Actualícese trae para ti todo lo que necesitas saber sobre la celebración de asambleas de accionistas o juntas de socios. Aprenderás la forma como debe hacerse la convocatoria, la importancia del quorum en las votaciones, poderes de representación, documentos a presentar, actas, entre otros temas.
Los primeros tres meses del año son cruciales para las sociedades mercantiles, pues durante estos deberán realizarse las reuniones obligatorias del máximo órgano social, para lo cual es fundamental cumplir con determinados lineamientos que sustentan su legalidad.
La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Con el ánimo de examinar la situación de una sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, el máximo órgano convoca a la asamblea general de accionistas o junta de socios. Para el desarrollo de esta, debe darse cumplimiento a la normatividad establecida para cada una de las partes participantes en este ejercicio.
La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios, determinar las directrices económicas de la compañía y acordar todo para asegurar el cumplimiento del objeto social.
El accionista que se encuentre en mora de pagar cuotas de acciones que haya suscrito no puede ejercer el derecho de voz ni voto toda vez que las acciones suscritas que estén en mora en su pago no deben tenerse en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni decisorio.
El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, señala que dentro del plazo para la celebración del acuerdo, el promotor con fundamento en el plan de reorganización de la empresa y el flujo de caja elaborado para atender el pago de las obligaciones, deberá presentar ante el juez del concurso, según sea el caso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos. Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las reglas allí previstas, entre las cuales se encuentra que: para aprobar el acuerdo de reorganización, se necesitan los votos favorables de los distintos acreedores, así: si hay cinco clases de acreedores (internos, laborales, entidades públicas e instituciones de seguridad social, instituciones financieras nacionales o extranjeras y acreedores restantes), las mayorías deberán provenir de tres de ellas; si hay tres deberán obtenerse votos de dos de las clases y si solamente hay dos, de ambas, salvo que el acuerdo sea votado con una mayoría superior al 75% de los derechos de voto, en cuyo caso no es necesario contar con la pluralidad de las clases de acreedores.
Se han abordado los aspectos más importantes de la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios; para finalizar con el tema, es necesario abordar lo referente a los informes de fin de ejercicio, la toma de decisiones, la distribución de utilidades y las actas de la reunión.
En anteriores editoriales se abordaron temas referentes a las funciones de los órganos sociales, la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias y el derecho de inspección; sin embargo, se hace necesario continuar con los aspectos relativos a las asambleas de accionistas y las juntas de socios.
“En la toma de decisiones es importante la presencia de un quórum determinado para que estas resulten válidas; de lo contrario, algún propietario podría refutarlas y solicitar su anulación. Cabe recordar que dicho quórum debe representar por lo menos el 70% de los coeficientes de la propiedad”.
La Superintendencia de Sociedades señala que se cumple el requisito de pluralidad jurídica para realizar la asamblea de socios, cuando el único accionista que participa en ella es usufructuario de otras acciones y, a su vez, obra en condición de apoderado del nudo propietario de tales acciones.
Se desea pintar un edificio. Se ha pedido una cuota extraordinaria de igual valor por apartamento. ¿Esto es legal? ¿Qué porcentaje de qúorum se necesita para ser aprobada dicha cuota?