Luego de sancionarse la Ley 1846, por jornada laboral diurna se entenderá el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 y las 06:00 horas. La liquidación para el pago de los respectivos recargos se sigue haciendo de conformidad con el artículo 168 del CST.